Mas Móvil-Yoigo, bienvenido el cuarto operador de telecomunicaciones de España.

12/07/2016

En Mateas Abogados, despacho de abogados especialistas en telecomunicaciones y derecho de la competencia,  consideramos que la compra de Yoigo por Mas Movil es una muy buena noticia para el sector de las telecomunicaciones en España, pues supone el nacimiento de un cuarto operador integrado de telecomunicaciones potencialmente con una escala suficiente para competir con a los otros tres grandes grupos presentes en este mercado (Telefónica, Orange-Jazztel y Vodafone-Ono). Como es bien sabido, la dinámica competitiva de un mercado con cuatro actores es muy diferente y mucho más beneficiosa para la competencia de aquella en la que  sólo existen tres actores de talla comparable.

Las condiciones impuestas por la Comisión Europea para  autorizar la adquisición de Jazztel por Orange resultaron en la adquisición por Mas Móvil de la red de fibra óptica desplegada por Jazztel en 13 centrales, con acceso a aproximadamente 720.000 hogares, y en el otorgamiento de un acceso mayorista a la red de cobre de Jazztel que soporta la oferta de banda ancha de xDSL, por un período de 4 años (extensible por 4 años adicionales), y a un “precio preferencial”. Si bien al amparo de estas mismas condiciones impuestas por la Comisión Europea, Mas Móvil se beneficia de un acceso garantizado de tipo OMV (operador móvil virtual) a la red móvil de Orange (incluyendo la red 4G de ésta) hasta el año 2022, Yoigo es la “pata móvil” que Mas Movil necesita para ser un actor creíble en un mercado que la consolidación ha convertido en un tablero de juego solo apto para grandes grupos con capacidad de ofrecer ofertas convergentes. 

La entrada de Yoigo en el mercado minorista móvil fue tardía, en un momento en que este mercado presentaba ya un grado de madurez importante y los tres actores presentes ofrecían servicios con cobertura nacional (Yoigo lanzó sus servicios en el año 2006, coincidiendo con la aparición de los OMV al albur de una regulación aprobada por la extinta CMT). 

Por otra parte, Yoigo sólo dispone a fecha de hoy de frecuencias en las bandas de 2GHz y 1800 MHz (esto es bandas de frecuencias “altas” poco aptas para despliegues en entornos rurales y que presentan mejor rendimiento en entornos de alta densidad de tráfico).

La tipología del espectro que Yoigo tiene asignado y la necesidad de ofrecer una cobertura nacional para poder competir, las escasas o inexistentes obligaciones de cobertura geográfica o poblacional, han llevado a Yoigo a desplegar red propia únicamente en núcleos urbanos y completar su oferta en el resto del territorio sobre la base de un acuerdo de roaming nacional que primero suscribió con Vodafone y después con Telefónica Móviles. Este último acuerdo, vigente a fecha de hoy, fue ampliado en el año 2013 y sometido al escrutinio de la CNMC bajo las normas de competencia nacionales y de la UE. En una decisión de 2015 la CNMC consideró que este acuerdo de compartición de infraestructuras entre operadores susceptibles de desplegar su propia red y que compiten en el mismo mercado es potencialmente restrictivo de la competencia por limitar el despliegue infraestructuras y facilitar el intercambio de información sensible. Aun así, y salvo determinadas cláusulas restrictivas y no justificadas, la CNMC consideró que el acuerdo de roaming de Yoigo sobre la red 2G/3G de Telefónica era susceptible de beneficiarse de una exención habida cuenta de las eficiencias generadas para los consumidores (excepción hecha de determinadas cláusulas restrictivas y no objetivamente justificadas,). Dichas eficiencias consistían esencialmente en haber permitido la entrada de un nuevo operador de red en España que, según afirma la decisión de la CNMC, “ha introducido una dinámica competitiva significativa en el mercado minorista de comunicaciones móviles”. La exención no se extendía, no obstante, al roaming 4G en ámbitos urbanos donde Yoigo disponga, o sea razonable desde un punto de vista económico que disponga, de red 4G propia (recordemos que Yoigo dispone de 2x14.8 MHz de espectro tecnológicamente neutro en la banda de 1800 MHz desde el año 2011). 

Según noticias aparecidas recientemente en el periódico El Confidencial, Mas Movil-Yoigo habría adoptado la decisión de no renovar dicho acuerdo de roaming una vez expire en Diciembre de este año. La decisión es, sin duda, arriesgada pues Mas Movil-Yoigo ha optado por abrir el abanico de posibles proveedores (con el reloj de la negociación en su contra) en lugar de renegociar su acuerdo actual con Telefónica, y todo ello en un intento que consideramos valiente por mejorar las condiciones de prestación de este servicio esencial en el corto y medio plazo. 

A largo plazo, en Mateas Abogados, despacho de abogados especialistas en regulación de telecomunicaciones, consideramos que tiene sentido para Mas Movil-Yoigo ampliar su despliegue de red propia, pero esto exige el acceso a bandas de frecuencias bajas que, una vez licitado y asignado el primer dividendo digital en la banda de 800 MHz, solo pueden encontrarse disponibles en la banda de 700  MHz. La liberación de la banda de 700 MHz (o segundo dividendo digital) será sin duda un proceso costoso y largo, por el valor de los recursos escasos liberados y por los agentes implicados (la banda está actualmente ocupada por la TDT, y su liberación es técnicamente compleja puesto que puede suponer un cambio tecnológico tanto en la emisión como en la recepción de los canales). Entre tanto, es posible que el nuevo reglamento sobre el uso del espectro (propuesto, pero no aprobado aún) abra otras posibilidades como los acuerdos de mutualización o uso compartido del espectro.

En cualquier caso, se abre un horizonte muy interesante aunque lleno de incógnitas sobre la evolución competitiva del sector de las telecomunicaciones en España, en el que el adecuado asesoramiento sobre regulación y la especialización en el derecho de las telecomunicaciones se vuelven imprescindibles. Seguiremos informando.

 


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